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La huelga de transportistas y los consumidores
Por Víctor Sebastián Baca Oneto. *
Durante los últimos días los consumidores hemos asistido como espectadores a la discusión entre el Gobierno y los transportistas en torno a los reclamos de estos últimos, en medio de mutuas acusaciones de falta de voluntad de diálogo. No obstante, los integrantes de este mudo auditorio fueron los verdaderos perjudicados por esta situación, en la que aparentemente no tenían nada que decir ni nadie ante quien acudir para reclamar. Sin embargo, en algunos casos esto último no es cierto, y sí pueden hacer algo para defenderse.
Son múltiples los posibles afectados por la huelga de transportistas. En primer lugar, están quienes desearon viajar durante estos días, y no pudieron hacerlo porque los buses no salieron y no se les vendieron pasajes. Es innegable que estas personas se vieron perjudicadas, pero en tanto no tenían un «derecho» reconocido previamente a viajar, sino tan sólo una expectativa, no podían exigirles a las empresas de transporte que los lleven a su destino.
La situación cambia cuando nos encontramos ante consumidores que eran titulares de un boleto de viaje, válidamente emitido por la empresa de transporte, que ha asumido con ellos una obligación contractual. En realidad, aquí se dan dos casos distintos, pues los boletos pueden haber sido adquiridos durante la huelga, ya sea para el mismo día o para una fecha distinta, o antes de ésta. En ambos existe un derecho y una correspondiente obligación de la empresa de transporte, pero la posición del consumidor varía. Si se trata de boletos adquiridos durante la huelga, seguramente conocía que era posible que su viaje estuviera supeditado al fin de ésta, salvo que la empresa le hubiera ofrecido su salida. En todo caso las empresas estaban obligadas a informar sobre las condiciones del boleto al emitirlo.
Diferente es la situación de los titulares de un boleto adquirido antes de la huelga. La empresa tenía para con ellos una obligación, que voluntariamente decidió incumplir, sin que el consumidor deba asumir ninguna carga por sus acciones. No debe confundirse este caso con el de las suspensiones de los servicios de transporte por huelgas de otros sectores o bloqueos en las carreteras. Mientras que en estos últimos es posible encontrar otro responsable por el incumplimiento contractual, en una huelga convocada por los propios transportistas son ellos los únicos responsables, independientemente de la legitimidad de sus reivindicaciones frente al Gobierno.
Entonces, ¿qué pueden hacer? Simplemente, presentar ante el INDECOPI una denuncia contra las empresas de transporte, la cual, en caso de prosperar, conllevará que se reviertan los efectos de la conducta infractora realizada por dichas empresas (mediante la devolución del dinero pagado por el boleto de viaje) y a la imposición de una multa en su contra.
No es seguro que defendiendo sus derechos los consumidores puedan hacer que las huelgas terminen o evitarlas en el futuro, pero al menos las empresas de transporte tendrán que tomarlos en cuenta al decidir interrumpir su servicio, lo que demuestra que en realidad tenemos mucho que decir en esta discusión.
* Director del Programa Académico de Derecho de la Universidad de Piura - Campus Lima.